La presente declaración fue preparada el 04 de Junio de 2024
El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo.
Última revisión de la declaración: 04 de Junio de 2024.
Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del RD 1112/2018 como por ejemplo:
informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web
transmitir otras dificultades de acceso al contenido
formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web
A través del formulario de contacto o llamando al teléfono 982 80 90 15.
Puede presentar:
una Queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018 o
una Solicitud de Información accesible relativa a:
contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4
contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.
En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.
A través de la Instancia Genérica de la Sede electrónica del Ministerio, así como del resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por Senmais Solucións Gráficas SL.
Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta. La reclamación puede ser presentada través del de la Instancia Genérica de la Sede electrónica del Ministerio, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por Senmais Solucións Gráficas SL.